A partir del dia 28/10/2013, y a través del Decreto
Presidencial número 480 fue modificado el nombre del Ministerio del
Poder Popular para las Comunas y Protección Social por el de Ministerio
del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales.
Dicha modificación quedó establecida en
la Gaceta Oficial número 40.280, con fecha del 25 de octubre de 2013 que
circula este lunes en todo el territorio nacional.
De acuerdo a este decreto, el Instituto
Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niñas y Adolescente,
Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, el Instituto
Nacional de los Servicios Sociales y la Fundación Negra Hipólita que
antes pertenecían a este gabinete quedarán adscritos al ministerio del
Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión
de Gobierno.
Desde la presente fecha, este ente
público tendrá entre sus competencias: “la regulación, formulación y
seguimiento de políticas, la planificación y realización de las
actividades del Ejecutivo nacional en materia de participación ciudadana
en el ámbito de las Comunas y Movimientos Sociales”
De igual modo, este Decreto Presidencial
contempla que este ministerio realice análisis permanente sobre la
gestión de la economía comunal y de los Movimientos Sociales en el país,
al igual que la elaboración de los planes y programas para el
desarrollo de la “economía participativa en todas sus expresiones”.
Por otra parte, esta cartera ministerial
deberá encargarse de: “Diseñar, estructurar y coordinar la formación en
las comunidades urbanas y rurales en materia de medios de participación
popular y gerencia pública local”.
También entre sus funciones estará la de
“Formular y Promover políticas de incentivo y fortalecimiento a los
movimientos populares que se organicen en los espacios locales”.
Con la finalidad de cumplir a cabalidad
con este Decreto Presidencial de incorporar el cambio de denominación,
de competencia y cualquier otra estructura necesaria para tal fin, se
ordenó la elaboración del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder
Popular para la Comunas y Movimientos Sociales en un plazo no mayor a
180 días.
Natali González- Prensa MinComunas

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